2ª Carta al arzobispado
Arzobispado de Madrid - Vicaria General
Bailen, 8
28071-Madrid
Estimado D. Javier Jesús
Me es grato comunicarle que he recibido en mi domicilio,
la ansiada respuesta a mi solicitud cursada el 27 de Noviembre
de 2004. A continuación intentaré exponerle
clara y llanamente varias cuestiones relativas a la misma.
1°- Como intuía, mi solicitud de Apostasía
que en breve tiempo hubiera podido estar solucionada, ustedes
se empeñan en dilatar. Así que, les envío
esta segunda carta para ver cumplido mi sincero deseo.
2°- En su respuesta me aclaran amablemente que
en sus archivos no existe un “Registro de católicos”
del cual poder dar de alta/baja a nadie. Me resulta harto
sorprendente, que una institución milenaria como
la Iglesia Católica, en la era de la globalización
y las redes de información, no tenga informatizado
(aparte de sus registros) todos los datos de fieles bautizados,
casados, etc.
Con lo cual, las afirmaciones publicas del tipo,
“España es en un 90 ó 95% católica”
¿Con que datos lo corroboran?
3°- Supongo que la voluntad de ruptura con la
Iglesia Católica, todavía es un hecho minoritario,
pero ante un posible incremento de actitudes similares a
la mía, les aconsejo que aúnen posturas entre
los distintos arzobispados existentes en España.
Ejemplo:
Arzobispado de Valladolid, respuesta a una solicitud de
apostasía de fecha 7 de Enero de 2003.
En el punto 2º dice lo siguiente:
«En cualquier caso puedo
comunicarle que su decisión de abandonar la Iglesia
Católica se anota en los libros y archivos correspondientes.
Con lo que queda certificada su nueva condición
de “apostata de la Iglesia Católica”».
¿Cómo es posible?, en Valladolid si existen
libros, archivos, registros, y acceden a solicitudes de
antiguos fieles, y en Madrid ¿no?
4°- A continuación paso a enumerar algunos
artículos legales que me amparan, y que la Iglesia
Católica como entidad privada, aunque financiada
en buena parte con fondos públicos, debiera respetar.
- Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica
de Libertad Religiosa de 1980,
La libertad religiosa y de culto
garantizada por la Constitución comprende, con
la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho
de toda persona a:
Profesar las creencias religiosas que libremente elija
o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar
la que tenía, manifestar libremente sus propias
creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse
de declarar sobre ellas.
- Artículo 16, párrafo 1, de la Ley Orgánica
15/99 de Protección de datos de carácter
personal,
Derecho de rectificación y cancelación.
El responsable del tratamiento
tendrá la obligación de hacer efectivo el
derecho de rectificación o cancelación del
interesado en el plazo de diez días.
5°- En beneficio de todos y para que se cursen
con diligencia las oportunas acciones, ruego sea reflejado
en el apartado de anotación marginal de la correspondiente
hoja del libro de bautizados, de la parroquia que me corresponde,
mi condición de solicitud de apostasía. Así
como eliminar todos mis datos de cuantos archivos o registros
estén en su poder, y me sea remitido “prueba”
certificada del mismo.
Sin otro particular y quedando a la espera de sus
noticias, las cuales espero no se vean empañadas
por una acción/omisión errónea, les
saluda atentamente.
D. Juan Bernardo xxxxxxxxx xxxxxxxx
Madrid, 13 de Diciembre de 2004 |