INFORMACIÓN
SOBRE LA APOSTASÍA
La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas
se aprovechan de una tradición secular, como es la
celebración de los nacimientos, para incrementar
de forma ilegítima su implantación social.
El bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento”
que presupone el ingreso del recién nacido en una
comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas
para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación
de los ritos religiosos y provoca que muchos ciudadanos,
al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren formando
parte de una confesión religiosa que jamás
han escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para
que estas personas puedan regularizar su situación
y evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho
de su pasividad es posible ejercer el legítimo derecho
a la apostasía.
Sobre la apostasía
La apostasía es la renuncia a la fe cristiana
recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito
y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia que,
se supone, son infundidos durante el “sacramento”
del bautismo por la “gracia” del Espíritu
Santo, independientemente de que en ese momento el interesado
pueda no tener consciencia de ello, ni posea capacidad crítica
para decidir si deseará o no algún día
abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por extensión
la apostasía también puede considerarse en
general como el abandono de la fe o de la religión
que se profesa.
La declaración de apostasía es el único
medio que la Iglesia Católica reconoce para que una
persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria,
ya que el apartamiento de la práctica religiosa en
ausencia de una manifestación formal de rechazo de
la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación
especial —de hecho es algo bastante común hoy
en día—, y por otro lado la expulsión
de la Iglesia del interesado por parte de las autoridades
eclesiásticas sin ser solicitada no constituye apostasía,
sino excomunión. La herejía, siguiendo el
canon 751 del Código de Derecho Canónico,
es la negación pertinaz, después de haber
recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con
fe divina y católica, mientras que el cisma, es el
rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o
de la comunión con los miembros de la Iglesia a él
sometidos.
La posibilidad de ejercer la apostasía, al
margen de la opinión que pueda merecer a la Iglesia,
no debe comportar para el interesado ninguna consecuencia
legal, ya que se trata de un derecho implícitamente
reconocido tanto en la legislación internacional
como en la nacional:
• Artículo 18 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia…"
• Artículo 9, párrafo 1, del Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales de 1950,
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho implica
la libertad de cambiar de religión o de convicciones…"
• Artículo 10, párrafo 1, sobre Libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
de 2000,
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión. Este derecho implica
la libertad de cambiar de religión o de convicciones…”
• Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley
Orgánica de Libertad Religiosa de 1980,
"La libertad religiosa y de culto garantizada por
la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad
de coacción, el derecho de toda persona a:
Profesar las creencias religiosas que libremente elija o
no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar
la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias
religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de
declarar sobre ellas".
¿Por qué apostatar?
No existe actualmente una campaña organizada
para promover la apostasía alentando a las personas
que no se consideren creyentes a ejercer su derecho de abandonar
formalmente la Iglesia Católica, o cualquier otra
confesión religiosa. Sin embargo sí existen
distintos colectivos que recomiendan encarecidamente la
apostasía a título particular.
La razón principal de estas iniciativas, a
las que puede sumarse cualquier ciudadano que haya sido
previamente bautizado, es que en nuestra sociedad, debido
al lógico deseo y a la secular tradición de
celebrar los acontecimientos importantes de la vida como
son los nacimientos, más que a verdaderas y profundas
creencias personales, un gran número de personas
son bautizadas en su infancia, es decir adscritas a una
confesión religiosa, por lo general la Iglesia Católica,
a una edad en que ni disponen de capacidad para valorar
el significado de ese acto ni cuentan con autonomía
suficiente para tomar sus propias decisiones, por lo que
al alcanzar la edad adulta se encuentran perteneciendo activa
o pasivamente a una confesión que no han escogido,
con la que no se identifican y que además no les
proporciona ninguna satisfacción.
Existen varias razones para querer “darse de
baja” de la Iglesia Católica (u otras confesiones
similares), entre las que son a destacar las siguientes:
una experiencia negativa dentro de ella; el desacuerdo con
las directrices seguidas por la institución romana;
la no aceptación del dogma (o autoridad) apostólico
de la misma aunque se siga considerando cristiano; la búsqueda
de un dios personal alternativo o en el marco de otra religión;
y, por último, el escepticismo ante cualquier credo
religioso. En los dos primeros casos el renunciante suele
ser un católico de fe que rechaza pertenecer a dicha
institución a causa de las formas de ésta,
algún punto doctrinal (p. ej. la homofobia) o de
un pasado traumático con miembros del clero. En el
tercero el protagonista es un cristiano que no comulga con
la línea romana ni en doctrina ni en rituales y “busca
a Jesús” en otra iglesia (p. ej. Testigos de
Jehová). El cuarto tipo de apostata es un creyente
no cristiano que se convierte a otra religión (p.
ej. Islam o budismo) o tiene su creencia particular (deísmo).
El quinto, a diferencia de los anteriores, relativiza (agnóstico)
o niega (ateo) la existencia de un dios.
En cambio las confesiones religiosas sí se
benefician de dicha circunstancia, ya que gracias a los
“registros de bautismo” hacen aumentar artificiosamente
su número de fieles en determinadas estadísticas
para obtener mayores privilegios sociales y económicos,
sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias
de dichos fieles ni si sus prácticas se corresponden
realmente con su supuesta condición.
Amparándose en ese tipo de subterfugios, gobiernos
de distinto signo han favorecido reiteradamente los intereses
de la Iglesia Católica con el argumento de que la
“mayoría” de la población pertenece
a esa confesión religiosa, sin tener en cuenta que
gran parte de los ciudadanos no sólo no se ha pronunciado
jamás sobre esa cuestión desde que alcanzaron
la mayoría de edad legal, sino que el artículo
16.2 de la Constitución prohibe explícitamente
cualquier posible “requerimiento” de declarar
obligatoriamente al respecto.
Así pues, al no existir un vehículo
legal en el que la Administración del Estado pueda
ampararse para justificar el número de fieles de
ninguna confesión, no hay tampoco, en un Estado legalmente
aconfesional como el nuestro, ninguna base legítima
para favorecer los intereses particulares de una opción
religiosa particular. Sólo una manifestación
espontánea de cada persona individual expresando
sus propias creencias u opiniones, o la adhesión
(o no) voluntaria y demostrable a alguna de las distintas
confesiones podría tener algún viso de credibilidad
en ese sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales
puede existir, un registro de dicha naturaleza en nuestro
país, nadie tiene derecho a reclamar ventajas sociales
o privilegios en nombre de las supuestas creencias de los
ciudadanos.
Elegir la propia adscripción ideológica
o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos,
reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución
Española. La posibilidad de cambiar o de abandonar
cualquier religión también está recogida,
como hemos visto, en la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa de 1980 así como en distintos tratados
internacionales, entre ellos la Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948. Por ello, alentamos a aquellos
que no se consideren creyentes a expresar sus propias ideas
y, en caso de que lo deseen, a manifestar su derecho a dejar
de pertenecer a la Iglesia Católica o a cualquier
otra confesión religiosa, mediante el ejercicio de
la apostasía.
Para aquellos que consideramos la libertad un bien
supremo la adscripción de una persona a una confesión
religiosa desde el momento mismo del nacimiento, sin intervención
ninguna de su voluntad, es una infamia que sólo se
mantiene en vigor a causa de una tradición social
que por desidia de la Administración no dispone de
alternativas laicas para suplirla, y del interés
de la Iglesia Católica por justificar una supuesta
representatividad social que no se corresponde con la realidad.
Nosotros entendemos que apostatar no es necesariamente
un acto ofensivo ni de desconsideración hacia nadie,
ya que reconocer la condición propia, para aquellos
que no comparten la fe de la Iglesia y no desean que ésta
obtenga provecho de su indiferencia, es sencillamente un
acto de responsabilidad propio de un espíritu libre,
honesto y comprometido.
Para apostatar
La apostasía no tiene ningún valor
legal ni debe comportar ninguna consecuencia para el interesado,
pues en definitiva se trata de un simple trámite
para darse de baja de una organización privada; pero
para que sea reconocida por la Iglesia Católica hay
que efectuarla por medio de algún procedimiento que
sea suficientemente explícito y adecuado. Consideramos
que la forma más sencilla de hacerlo es enviando
una carta por correo certificado, o con acuse de recibo
—en primer lugar para tener confirmación de
que es recibida y en segundo lugar para que la Iglesia tenga
notificación “oficial” de ello—,
a la sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia
donde se recibió el bautismo, indicando en el exterior
del sobre “Referencia: APOSTASÍA”.
Circulan diversos modelos de carta para efectuar
la solicitud de apostasía. Para la Iglesia Católica
recomendamos el que sigue a continuación, pero también
es posible encontrar otros distintos e igualmente válidos
en otras páginas web sobre este tema que indicamos
al final. En cualquiera de esos modelos podemos exponer
los motivos personales que nos llevan a efectuar la declaración
de apostasía —nosotros aconsejamos mostrarse
contundentes pero respetuosos—, pero lo realmente
importante es dejar bien claro nuestro rechazo a la fe cristiana.
Es recomendable añadir junto al formulario de declaración
una fotocopia del DNI, e indicar alguna dirección
u otra forma de contacto, sea teléfono, fax o e-mail.
También puede ser útil conseguir una copia
de la partida de bautismo, donde constará el nombre
de la parroquia y la fecha exacta del bautizo. En caso de
que no se conozca la parroquia puede ser de utilidad indicar
la fecha aproximada del bautizo y la población donde
se realizó.
Se puede consultar la lista completa de las diócesis
catalanas y de las diócesis del resto de España
con sus direcciones postales, direcciones de correo electrónico
y nombres de los obispos titulares para poder tramitar la
declaración de apostasía, directamente en
la Conferencia Episcopal Española por teléfono:
91 343 96 00, o bien a través
de su página web:
http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/diocesis.htm
Para saber si la Iglesia nos ha reconocido la condición
de apóstata
Aunque el proceso puede variar significativamente
de una diócesis a otra es bastante habitual que de
entrada no haya ninguna respuesta a nuestra solicitud. En
ese caso puede ser recomendable insistir un poco, interesándose
por teléfono o por e-mail sobre el estado de la misma.
Por lo general, cuando finalmente se produce la respuesta,
es para verificar la autenticidad de la solicitud y aprovechar
la circunstancia para proponer al interesado un encuentro…
y tratar de convencerlo de que renuncie a sus pretensiones.
Lo más práctico, si se plantea el caso,
es sencillamente negarse en redondo a mantener ningún
encuentro y reafirmar nuestro derecho y nuestra decisión
de apostatar, con lo cual suelen darse por vencidos y tramitar
finalmente la solicitud. En ocasiones pueden notificar por
escrito la condición de apóstata pero en otras
no; en cualquier caso, transcurrido un plazo prudencial
a juicio del interesado, es recomendable acudir a la parroquia
donde se recibió el bautismo y comprobar si en el
margen de observaciones (datos marginales) han anotado nuestra
voluntad de apostatar. En caso de que no sea así
podemos repetir nuestra visita después de cierto
tiempo. Si continuasen sin reconocer nuestro deseo de apostatar
podríamos recurrir a una declaración notarial
que tendría validez civil al margen de lo que opinase
la Iglesia.
En caso de que finalmente no sea atendida nuestra
solicitud o de que estemos interesados en la supresión
de todos nuestros datos de los registros de la Iglesia también
podemos exigir la aplicación de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, que obliga a cualquier organización,
iglesias incluidas, a eliminar de sus archivos toda referencia
sobre datos personales y privados sencillamente con la petición
en ese sentido por parte del interesado, máxime cuando
la información objeto de la demanda pudiera ser calificada
como “sensible”. Si se produjera por parte de
la Iglesia una negativa u omisión de esta obligación
recomendamos asesorarse legalmente y actuar con cautela,
por si fuese necesario emprender acciones legales en los
tribunales para conseguir nuestro objetivo. |