| DECRETO 210/2005,
de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el
que se regula la concesión
de las indemnizaciones a los presos acogidos a la Ley de
Amnistía que no accedieron a las indemnizaciones
aprobadas por el Gobierno de la Nación y que han
sido incluidos en el censo, aprobado por Acuerdo del Consell
de la Generalitat de 6 de mayo de 2005.
DOGV: 5163 (27.12.2005, página
4085)
La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía,
extinguió la responsabilidad penal y administrativa
por la comisión de actos de intencionalidad política,
entre los que se encuentran los delitos de rebelión
y sedición, la objeción de conciencia a la
prestación del servicio militar o los actos de expresión
de opinión.
Años después, la Ley 4/1990, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990,
en su disposición adicional decimoctava, estableció
una indemnización a favor de quienes sufrieron prisión
en establecimientos penitenciarios durante tres o más
años como consecuencia de los supuestos contemplados
en la citada Ley 46/1977, y tuvieran cumplida la edad de
sesenta y cinco años a fecha 31 de diciembre de 1991;
indemnización ésta cuyo régimen jurídico
fue modificado por la disposición adicional decimoctava
de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992 y la disposición adicional tercera
de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Fiscal.
La realidad ha demostrado que las actuaciones del
Gobierno de la Nación han resultado insuficientes
y, por ello, las Cortes Valencianas han aprobado diversas
resoluciones; entre ellas la número 101/VI, en sesión
del día 16 de septiembre de 2004, en la que se instaba
al Consell de la Generalitat para que "concluyera
la elaboración del censo definitivo de personas que
sufrieron prisión durante el franquismo por motivos
políticos", y para que "se
paguen las compensaciones correspondientes con la máxima
urgencia".
Dando cumplimiento a las resoluciones de las Cortes
Valencianas, la Conselleria de Justicia y Administraciones
Públicas, acometió la primera de las tareas
encomendadas, elaborando un censo
de personas que sufrieron privación de libertad
como consecuencia de los actos de intencionalidad política
previstos en la Ley de Amnistía y que no pudieron
acceder a las indemnizaciones otorgadas por el Gobierno
Central. Censo que ha sido aprobado por el Consell de la
Generalitat, mediante Acuerdo de 6 de mayo de 2005, publicado
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 8 de
junio de 2005.
Elaborado, pues, el censo, con el presente Decreto
se acomete la segunda de las tareas, al regular
una indemnización consistente en una prestación
económica de carácter directo,
único y no periódico, a la que podrán
acceder aquellas personas que han resultado incluidas en
el censo citado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller
de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
y previa deliberación del Consell de la Generalitat,
en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión
de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación
de libertad como consecuencia de los actos de intencionalidad
política previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre,
de Amnistía, y no pudieron acceder a las indemnizaciones
establecidas en la disposiciones adicional decimoctava de
las Leyes 4/1990, de 26 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para 1990, y 31/1991, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo 2. Naturaleza de las indemnizaciones
e incompatibilidades
1. Las indemnizaciones consistirán en una
prestación económica directa, de percepción
única y no periódica.
2. Las indemnizaciones establecidas en este decreto
son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, indemnizaciones,
pensiones o subsidios que hubieran percibido o tuvieran
derecho a percibir por otras Administraciones Públicas
o por la Seguridad Social por igual concepto.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía individual de las indemnizaciones
será de 6.000 euros.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de estas indemnizaciones,
las personas incluidas en el censo aprobado por Acuerdo
de 6 de mayo de 2005, del Consell de la Generalitat.
2. Si durante la tramitación del procedimiento
falleciera la persona con derecho a percibir la indemnización,
ésta pasará a sus herederos.
Artículo 5. Forma de pago
1. El abono de las cantidades fijadas en el artículo
3, en concepto de indemnización, se efectuará
en un solo pago mediante cheque nominativo.
2. El pago se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 07.01.01.14120.4, línea de subvención
"indemnizaciones censo Acuerdo de 6 de mayo de 2005,
del Consell de la Generalitat".
Artículo 6. Tramitación
La Subsecretaría de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administraciones Públicas procederá
a realizar las comprobaciones oportunas con el fin de que
se concedan las indemnizaciones a quienes fueron incluidos
en el censo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo
y ejecución
Se faculta al conseller de Justicia, Interior y Administraciones
Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 23 de diciembre de 2005.
El presidente de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz
El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
Miguel Peralta Viñes.
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