Se constituye la Asociación denominada: “El canto del búho”, que se acoge a lo dispuesto en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
El domicilio de la Asociación se establece en Buñol, en la Biblioteca Municipal que radica en la c/ Valle de Andorra nº 12. Código postal 46360, provincia de Valencia.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Constituyen los fines de esta Asociación:
El siglo XXI, hereda del anterior gravísimos problemas sin resolver, pero a la vez, los grandes logros, sobre todo en el ámbito científico y tecnológico, nos permiten vislumbrar grandes cambios, aunque también suscitan serios interrogantes.
Asistimos a un gran cambio cultural. Nunca hasta ahora se globalizaron tanto, ni con tanta rapidez las formas de pensar y de actuar. La globalización se extiende por el mundo con el estandarte de la información sin fronteras, pero detrás nos encontramos con un proceso acelerado de simplificación y estandarización del campo de las ideas en todos los órdenes de la vida. La pretensión de que un pensamiento único sea capaz de responder y solucionar todos los desafíos, resucita el fantasma de un nuevo totalitarismo.
Asistimos también a una crisis del pensamiento crítico. Un pensamiento titubeante, olvidadizo, confuso y con escasa capacidad de respuesta, agravado por la gran concentración de los medios de información y opinión, y su capacidad para crear una imagen virtual de las cosas al margen de la realidad.
En este contexto es imprescindible crear asociaciones que sean centros de debate, discusión, y difusión, en las que conocer, rescatar y contrastar ideas, y generar iniciativas o propuestas diversas. Asociaciones independientes —por encima de las filiaciones políticas o religiosas— plurales, y democráticas, donde las gentes expresen y propongan caminos y alternativas.
Desde este punto de vista se constituye la asociación “El canto del búho”, manteniendo estos principios básicos de independencia, pluralidad y democracia. La asociación quiere ser un punto de encuentro, un foro, que organice actividades de investigación, exposición y discusión, con el propósito de poner a disposición de los ciudadanos un conocimiento lo más amplio posible de la realidad en la que vivimos. En particular, y principalmente, “El canto del búho” considera fundamentales desde un punto de vista progresista la realización de actos relacionados con:
A) La recuperación de la Memoria Histórica.
Sabiendo que es imprescindible conocer el pasado para entender el presente
y construir el futuro, y que España y sus nacionalidades conforman
un crisol milenario de culturas; que la historia de España no se puede
separar de la del resto del mundo, no sólo de la historia europea,
sino sobre todo de la de América Latina; y que mucho menos se puede
separar la historia de Buñol de la de España en su conjunto;
nuestra perspectiva, por tanto, debe ser lo más amplia posible, al
mismo tiempo que se potencia la investigación y recuperación
de nuestra historia más concreta, comarcal y local.
B) El conocimiento y difusión del arte, la creación, la ciencia y el pensamiento, a cualquier nivel. El fomento de una cultura popular, en su sentido más amplio y diverso, que recupere el protagonismo social y cultural del pueblo.
C) La defensa de la paz y la libertad en el mundo desde el punto de vista de denunciar el uso de la fuerza y la imposición de las fuerzas hegemónicas mundiales, y la de una España cohesionada, plural y diversa.
D) La contribución a la expresión y defensa de mejores condiciones de vida y de trabajo de la población; de la sanidad y la educación como instrumentos clave de bienestar social; la defensa de sectores marginados: mujeres, inmigrantes...
Las actividades precisas para el logro de nuestros fines, serán anualmente: reuniones, charlas, conciertos, conferencias, mesas redondas, debates, exposiciones fotográficas o documentales, jornadas monográficas sobre investigaciones históricas, recitales poéticos, publicaciones, homenajes, recuperación y señalización de rutas e itinerarios rurales, elaboración de material audiovisual, proyecciones...
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de 14 años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que se celebre, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmitible.
Dentro de la Asociación habrá dos tipos de socios:
a) Socios de número.
b) Socios de honor.
La única diferencia entre unos y otros es que los socios de honor serán aquellos que se distingan por su prestigio y por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de “El canto del búho”, y que, por tanto, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponde al órgano de representación.
Los derechos del socio son:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas anuales por domiciliación bancaria, que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivas.
c) No cumplir las obligaciones estatutarias.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, y orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
La Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, y disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios según las responsabilidades respectivas de las áreas de trabajo.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidente, Secretario y Tesorero y los vocales que sean necesarios, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y por este orden. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos serán gratuito.
Los miembros de los órganos de representación ejercerán el cargo durante un período de tres años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos períodos más, salvo el Presidente que únicamente podrá ser reelegido como tal de forma consecutiva una sola vez.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante el órgano de representación podrá contar provisionalmente, hasta la reunión de la Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas ordinarias o extraordinarias que los socios tengan que satisfacer
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Dirigir las actividades sociales de la Asociación, y llevar la gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
m) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
n) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea los Presupuestos Anuales, el Estado de Cuentas y la Memoria Anual.
o) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea.
p) Nombrar Delegados para las actividades de la Asociación y establecer los grupos de trabajo o áreas necesarios para los fines de la Asociación, con el vocal encargado de dirigirlo, y aprobar los actos que cada área proyecte realizar.
q) Establecer los contactos con otras Asociaciones u organismos que interesen para los fines de la Asociación.
r) Cualquiera otra facultad que no esté atribuid de manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
El órgano de representación, convocado previamente por su Presidente o persona que le sustituya se reunirá en sesión ordinaria, con una periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de el órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan.
En él órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el art. 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las Actas de las reuniones de los órganos de gobierno y de representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya de librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligaciones de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas ordinarias anuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el primer trimestre del año.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero, o bien la del Presidente.
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Municipio de Buñol, representado por su Ayuntamiento.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En Buñol , julio de 2003.
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